¿Cuánto se cobra por estar en la mesa electoral? Y otras dudas frecuentes

cuanto se cobra por estar en mesa electoralEl 2023 es un año de elecciones, por lo que es natural que muchos votantes se hagan preguntas sobre el sorteo de las mesas electorales y las obligaciones correspondientes. Voy a procurar responder a varias de las más habituales, en particular cuánto se cobra por estar en la mesa electoral, pero también si se puede buscar un sustituto, las implicaciones del voto por correo, y algunas más.

¿Cuántas personas se sortean para estar en una mesa electoral?

Son 9 las personas que reciben una notificación formal de presentarse a las 8 de la mañana el día de las elecciones. Los tres titulares, es decir el presidente de la mesa, el primer y el segundo vocal, y los dos suplentes que tienen asignados cada uno de los titulares. En la práctica, si eres segundo suplente de uno de los titulares, es muy poco probable que finalmente te toque estar en mesa, pero eso no te exime presentarte a las 8 con los demás.

El sorteo se hace entre las personas censadas de entre 18 y 70 años que saben leer y escribir.

¿Cuánto se cobra por estar en la mesa electoral?

Por supuesto, tan solo cobran una dieta aquellas personas que están en mesa durante la jornada electoral, es decir los titulares, o aquellos suplentes que tuvieron que quedarse porque un titular no se había presentado. La indemnización para el 2023 es de 70 euros, como indica el BOE. Los miembros de la mesa también tienen derecho a una reducción de su jornada de trabajo de cinco horas el día inmediato posterior.

Sinceramente, no es una cantidad muy elevada, teniendo en cuenta que esas personas suelen estar desde las 8 de la mañana hasta casi las 12 de la noche. Hablamos de 11 o 12 horas de trabajo, por lo que la dieta sale a unos 6 euros la hora.

¿Qué recursos hay si te ha tocado estar en mesa y no puedes estar?

Tal como indica la web del ministerio del Interior:

“Los designados dispondrán de siete días desde la notificación, para alegar ante la Junta Electoral de Zona correspondiente una causa justificada y documentada, que les impida aceptar el cargo. Las personas mayores de 65 años que hayan sido nombradas pueden renunciar en el plazo de siete días a partir de la comunicación de la notificación.”

La Ley tiene contemplada unas causas justificadas para no poder acudir a la mesa, pero, en todos los casos, es la Junta Electoral quien tiene la potestad de decidir si admite tu recurso. Ten en cuenta que excusas como “me voy de vacaciones” pueden no ser suficientes, por mucho que aportes las reservas y los billetes. En el caso de las elecciones del 23 de Julio de 2023, la Junta Electoral solo acepta como válidas las vacaciones compradas antes de la convocatoria anticipada, es decir el 29 de mayo.

¿Estás exento de mesa electoral si votas por correo?

Algunas personas piensan que el voto por correo es una forma de evitar el sorteo, pero son dos temas distintos. Votar por correo no te exime de estar en la mesa electoral si te ha tocado. Tendrás que presentar un recurso ante la Junta Electoral si crees que tienes motivos justificados para no acudir.

¿Puede alguien sustituirme si no aceptan mi recurso?

Es posible solicitar a la Junta Electoral que otra persona te sustituya en mesa, para ello, hace falta encontrar a una persona de tu misma mesa electoral que acepte tomar tu lugar. Luego, tienes que ir con ella lo antes posible a la Junta Electoral para solicitar la sustitución. Si el organismo lo acepta, cancelará tu citación y creará una nueva para tu sustituto. Lo habitual es pedirle a un miembro de la familia que tome tu lugar, ya que es probable que tenga la misma mesa electoral, pero no siempre es el caso, así que fíjate bien.

¿Qué ocurre si no te presentas?

El día de la votación, se procede a la comprobación de que tanto titulares como suplentes han acudido a la mesa. Como las personas suelen presentarse, lo más habitual es que a los suplentes se les deje marcharse, una vez que se tenga a los tres titulares de la mesa. Eso, no sin antes identificarlos con sus respectivos documentos de identidad.

La ley electoral contempla penas de cárcel de 3 a 12 meses por no presentarse, y multas de 6 a 24 meses. En la práctica, hasta la fecha nunca nadie ha ido a la cárcel por no haber acudido, pero en ocasiones las multas por no venir o llegar tarde son muy significativas.

¿Cuántas personas se tienen que presentar la mañana de las elecciones?

Teniendo en cuenta que hay más de 60.000 mesas electorales, y que para cada una de ellas se sortean 9 personas, no es difícil calcular que son más de medio millón de personas las que se ven obligadas a presentarse en los colegios electorales en la mañana de las elecciones. En otras palabras, entre un 1,5 y un 2% del censo tiene que personarse. Y con la multiplicación de citas electorales, lo normal es que te tenga que tocar alguna vez durante tu vida.

 

Espero que con esas respuestas a dudas frecuentes te hayan quedado claras las cosas. Al menos, ya sabes que se cobran 70 euros de dieta si al final te toca estar en la mesa electoral.

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