Consulta ya tus datos fiscales para la campaña de la Renta del ejercicio 2022

Datos fiscales 2022Desde hace unos días puedes consultar en la web de Hacienda los datos fiscales que la Agencia Tributaria tiene identificados respecto a tus rendimientos del año 2022. Si quieres poder presentar tu declaración en los primeros días de la campaña de este año, que empieza el día 11 de abril de 2023, ganarás tiempo revisando tus datos. Por eso, voy a repasar algunos de los datos a los que puedes prestar atención.

En el archivo que puedes consultar conectándote con tu certificado digital o con cualquier otro medio de conexión habilitado, podrás comprobar:

Tus datos personales

Me refiero a datos tan básicos como tu nombre, tus apellidos, tu DNI o NIE, tu fecha de nacimiento, tu estado civil o tu domicilio fiscal como contribuyente. Generalmente esa información cambia poco de un año a otro, pero es mejor comprobarla igualmente. Y, si por algún motivo tu situación a finales del año pasado era distinta a la del ejercicio anterior, tendrás que actualizar la información.

Rendimientos del trabajo

Aquí entran muchos temas como salarios, sueldos, pensiones, prestaciones por desempleo, retribuciones en especie, etc. Verás un registro por cada empleador que te haya pagado el año pasado. Si solo trabajas para una empresa, lo mejor es que revises si la información se corresponde con el certificado que retenciones que suelen proporcionar las compañías a sus trabajadores en esas fechas.

Rendimientos del capital mobiliario

En ese apartado tienes los intereses bancarios, los dividendos, las ganancias patrimoniales, etc. Es decir, todos los ingresos financieros que has tenido. Si has vendido activos, generalmente Hacienda solo tendrá la información del precio de venta, no de compra. Y, por supuesto, la Agencia Tributaria solo dispone de la información proporcionada por entidades españolas. Si tienes un bróker en otro país, los dividendos no te aparecerán en los datos fiscales, sin embargo tienes la obligación de declararlos, así que será mejor que compruebes si tienes toda la información.

Rendimientos del capital inmobiliario

Sin sorpresa, en esa categoría entran los alquileres de viviendas, locales comerciales, garajes, etc. Salvo que los alquileres que tienes sean objeto de retención, normalmente Hacienda no tendrá constancia del importe de las rentas percibidas. Pero sí que suelo saber que una vivienda está alquilada, y suele mandar un mensaje que dice tener constancia de que el contribuyente recibe rentas por alquiler.

Bienes y derechos

Aquí se incluyen propiedades inmobiliarias, y otros bienes que puedas tener en propiedad.

Deducciones y reducciones

En esa sección suelen aparecer donativos, aportaciones a planes de pensiones, gastos por alquiler de vivienda, etc. Por ejemplo, si diste dinero a una ONG, una parte muy significativa es deducible. Lo mismo cuando inviertes en un plan de pensiones y otros motivos de deducciones.

Retenciones e ingresos a cuenta

Si eres trabajador por cuenta ajena, en esa sección verás lo pagos realizados por la empresa o pagador en concepto de IRPF, mediante retenciones a cuenta, etc. Si eres autónomo, verás tanto los importes retenidos en tus facturas (actividad profesional), como las cantidades pagadas a cuenta mediante el modelo 130 (actividad empresarial).

Deudas pendientes

En caso de que tengas deudas con Hacienda o con la Seguridad Social, o que tengas embargos, etc., aparecerán en esa sección.

Es fundamental que revises los datos fiscales de la renta antes de presentar tu declaración, ya que puede ayudar a evitar errores y garantizar la precisión de los datos incluidos en la declaración. Así podrás evitar posibles sanciones o problemas con la Agencia Tributaria. Y cuanto antes lo hagas, mejor. No te esperes al final de la campaña de la renta. Hazlo ya, antes de que se puedan hacer las presentaciones. Tendrás una cosa menos por hacer.

Si te interesa el tema de impuesto te recomiendo unos artículos anteriores:

¿Cuánto se paga de IRPF en España?

Y el clásico: ¿Qué significa renta a devolver?

Y, tampoco podría faltar ese post donde te insto a hacer la declaración aunque no tengas obligación de hacerla.

Si te ha gustado el artículo, puedes abonarte a mi fuente RSS. También puedes seguirme en Twitter aquí.

Artículos relacionados:

Deja un comentario


*

(Spamcheck Enabled)