Los inquilinos de la Comunidad Valenciana están de suerte. La supresión de la deducción estatal por alquiler que ocurrió para los contratos posteriores a 2015 no ha afectado la deducción autonómica en Valencia. Esa ayuda sigue activa en la Renta 2022. Sin embargo, es importante cumplir una serie de condiciones para poder desgravar el alquiler en la renta sin ningún problema. Vamos a ver todo lo que debes saber sobre esa deducción que suele permitir tener un resultado de la declaración a devolver.
Prueba siempre a ver cómo te queda la declaración
Muchas personas se alegran de no tener la obligación de declarar porque están por debajo del mínimo de ingresos establecido, pero en realidad siempre merece la pena revisar cómo queda el resultado de la declaración, y luego decidir si la haces o no. Y en el caso de que vivas de alquiler en la Comunidad Valenciana, debido a la deducción autonómica, es muy probable que te salga a devolver así que revísalo.
¿Dónde encontrar la deducción por alquiler en Valencia?
Hacia el final de la declaración, encontrarás una sección con las deducciones autonómicas, específicas de la Comunidad Valenciana si eres residente aquí. Hacia la mitad de la página hay un apartado que se llama “por arrendamiento de la vivienda habitual”, donde tienes que rellenar varios datos:
- Tu situación (si eres menor o mayor de 35 años y si tienes alguna discapacidad).
- El número de días que has estado alquilando durante el año (si has estado todo el año y no era bisiesto, 365).
- El importe del alquiler de todo el periodo correspondiente.
- El DNI del propietario (normalmente ya lo tienes introducido en los datos iniciales de la declaración, junto con tu dirección fiscal y el número de catastro de la vivienda).

Casilla de deducción autonómica por alquiler en la declaración de la Renta 2021 (Comunidad Valenciana)
¿Qué criterios tienes que cumplir para tener derecho a deducción por alquiler en Valencia?
Esa parte es muy importante, porque la probabilidad de una inspección sobre tus derechos a deducción es muy alta en la Comunidad Valenciana. Conozco personalmente a muchas personas que viven de alquiler, y lo cierto es que prácticamente todas las personas que conozco que en algún momento se dedujeron el alquiler han tenido uno o dos años después un control por parte de Hacienda, y en algunos casos, por desconocimiento, tuvieron problemas porque no cumplían todas las condiciones. Y como podrás ver, no todas son intuitivas.
Condiciones vigentes en la renta 2022
En 2022 la CV había bajado mucho el máximo de ingresos permitido para tener esa deducción. Antes se permitía hasta 30.000€ en tributación individual y 50.000€ en declaración conjunta. Entre 26.000€ y 30.000€ la cantidad de deducción iba bajando hacia cero. En 2021 los máximos era 25.000 y 40.000€ respectivamente, lo que, en la práctica excluyó a mucha gente de esa deducción. Al mismo tiempo, se habían aumentado los importes de deducción máxima, desde 550€ hasta 700€ en el caso más habitual.
En 2022 se volvieron a subir esos máximos. Serán nuevamente 30.000€ en tributación individual y 47.000€ en tributación conjunta. La deducción más habitual será del 20% del importe del alquiler, con un máximo de 800€.
- Tiene que ser un contrato por residencia habitual, de una duración superior a un año, y firmado después de 1998. Eso es sentido común.
- Que ni tú y nadie de la unidad familiar tengan derechos sobre una vivienda a menos de 100 kilómetros. Y que no tengas derecho a deducción por inversión en una vivienda habitual. Eso también parece lógico.
- También hay limitaciones en función de los ingresos, pero eso el programa de Hacienda lo toma automáticamente en cuenta, por lo que si cobraste más que el máximo autorizado (30.000 en tributación individual y 47.000 en tributación conjunta), no tendrás derecho a la deducción.
- En el manual de ayuda de Hacienda 2022 encontrarás toda la información necesaria.
- En caso de inspección posterior, lo normal es que te pidan una copia del contrato, un justificante de todos los pagos de los alquileres y el resguardo del ITP (para los años en los que hacía falta tenerlo). Guarda esos documentos para no tener problemas en el futuro. Recuerda que Hacienda puede inspeccionar declaraciones hasta 4 años antes.
Ya no hace falta para la deducción por alquiler en Valencia haber pagado el ITP ni haberlo presentado
Hasta hace poco, era necesario que hubieras pagado el Impuesto de transmisiones patrimoniales correspondiente al alquiler. ¿Cómo? ¿Había que pagar el ITP cuando firmas un contrato? Pues sí. Y la verdad es que casi nadie lo sabía ni lo pagaba.
Aquí te pongo la información oficial de la Hacienda Valenciana sobre el ITP referente a arrendamientos, pero verás que desde 2021 ya hay una exención sobre esos alquileres, así que no tienes que pagar. Y tampoco es necesario presentarlo, es una exención que pusieron desde el Covid. Aunque podría volver en el futuro.
Durante un corto periodo de tiempo, exigían haber pagado el ITP antes de hacer la declaración de la renta, ya que o valía hacerlo a posteriori si te inspeccionaban. Este criterio se estableció en 2018, sustituyendo a otro muy polémico, que era que el propietario hubiera depositado la fianza en el PROP. El inconveniente era que si el propietario no depositaba la fianza, en caso de inspección fiscal posterior la Generalitat pedía al contribuyente la devolución de la cantidad deducida. El inquilino podía entonces demandar al propietario para recuperar el importe, y tenía el derecho de su parte. Sin embargo, era un lío. El ITP era un importe bastante pequeño comparado con la deducción que podías obtener, así que salía a cuenta pagarlo. Y ahora ni siquiera hay que presentarlo.

¿Cuánto te puedes deducir?
El sistema de hacienda calcula automáticamente el derecho a deducción. Lo que pongo a continuación es solo una información para que tengas una idea de cuanta deducción puedes conseguir en función de tu situación.
- Si tienes más de 35 años, puedes deducir el 20% del importe de alquiler que has pagado durante el periodo impositivo. Eso es con un máximo de 800€, siempre que tus ingresos no hayan superado los 27.000€ anuales (en tributación individual). Si cobraste entre 27.000€ y 30.000€ la deducción del 20% y el máximo deducibles se reducen progresivamente. Se va aplicando un coeficiente multiplicador igual a 1 menos la diferencia entre tus ingresos totales y 27.000 dividido por 3.000€. En otras palabras, si ganaste menos de 27.000€: 20% del alquiler o 800€ (el menor de los dos). Si ganaste 28.000€, el 66,7% de eso (13,34% del alquiler o 533€). Cuando ganaste 29.000€, 6,67% del alquiler o 266€. Cuando ganaste 30.000€ o más, cero.
- Cuando tienes menos de 35 años, una discapacidad, o eres víctima de violencia de género, la deducción pasa al 25% con un máximo de 950€. Y se aplica el mismo principio de prorrateo si ganaste más de 27.000€.
- Si reúnes dos o más de las condiciones anteriores (menor de 35, víctima de violencia de género, o discapacidad), la deducción pasa al 30% con un máximo de 1.100€, con el mismo sistema de prorrateo a partir de 27.000€.
- Si durante el año cumpliste 36 años, tendrás que hacer dos líneas, una con el alquiler pagado durante el periodo anterior a tu cumpleaños y el porcentaje de deducción correspondiente, y otra con el alquiler posterior y el otro porcentaje de deducción. A efectos prácticos, para eso sirve la casilla del número de días.
Y eso es todo lo que necesitas saber sobre este asunto. Como has visto, enlacé a los artículos de ayuda de Hacienda y a la página de la Generalitat sobre el ITP de arrendamientos, así que tienes a tu disposición todo lo necesario para poder saber si puedes deducirte el alquiler y tomar las medidas pertinentes. Si te interesa el tema de la Renta, te recomiendo el artículo que publiqué hace poco sobre cuanto se paga de IRPF, con los tipos aplicables.